ABSUELTA DE UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL AL SER SORPRENDIDA CONDUCIENDO CON UN CARNET DE CONDUCIR FALSO

Absuelta por conducir con carné Falso

ABSUELTA DE UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL AL SER SORPRENDIDA CONDUCIENDO CON UN CARNET DE CONDUCIR FALSO.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha dictado una Sentencia ABSOLUTORIA, en favor de una ciudadana Ucraniana, a la cual se le acusaba de un delito de de falsedad en documento oficial al ser sorprendida conduciendo su vehículo con un carnet de conducir que resultó ser falso.

La acusada obtuvo a través de una gestoría ubicada en Barcelona la convalidación de su carnet de conducir ucraniano con un carnet de conducir de Polonia, creyendo siempre que los trámites que le ofrecía la citada gestoría se encontraban dentro de la legalidad y siendo estos meramente administrativos.

El Ministerio Fical le acusaba de un delito de falsedad en documento oficial del art 392 en relación con el art 390.1.2º CP solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión e habilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP en caso de impago, y pago de las costas procesales, solicitando asimismo la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional durante 5 años.

La acusada, la cual estaba defendida por el Letrado D. Gonzalo Pérez Mora, fue absuelta del delito que venía siendo acusada al entenderse que, “si bien resulta claro que la acusada podría haber actuado de manera mas diligente, verificando la legalidad de la homologación de la licencia de conducción ofertada, la prueba practicada no permite descartar que la misma actuara en la creencia de la referida legalidad, atendida la documental obrante en autos y la investigación llevada a cabo por la Policía, de las que se deriva que la supuesta gestoría ofrecía el servicio, con apariencia de legalidad…..”

En definitiva, se concluye que de la prueba practicada no se evidencia la existencia de un dolo falsario. El relato de los hechos ofrecido por la acusada resulta plausible y se ve avalado por el resultado de la prueba practicada, por lo que a falta de acreditación del elemento subjetivo del delito, procede el dictado de una sentencia absolutoria.

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